Guía técnica · Norma de emisión de luminosidad artificial

Norma Lumínica DS 1/2022: qué exige y a quién aplica

Desde octubre de 2024 rige en todo Chile una norma nueva que fija cuánta luz puede escapar de tu alumbrado exterior, con qué color y hasta qué hora. Muchos proyectos en Santiago, Valparaíso y el sur todavía la diseñan como si no existiera, porque hasta hace poco la contaminación lumínica era un tema del norte. Esta guía explica el decreto artículo por artículo, con los límites y plazos tal como están escritos.

DS 1/2022 MMAVigente desde octubre de 2024Todo el territorio nacionalFiscaliza la SMACertifica la SEC
El concepto, sin tecnicismos

¿Qué es la Norma Lumínica y qué regula exactamente?

La Norma Lumínica es el Decreto Supremo N°1 de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo nombre completo es "norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores". Se publicó en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2023 y su artículo 20 dispone que entra en vigencia doce meses después, en octubre de 2024. Desde esa fecha quedó sin efecto el DS 43 de 2012.

Su objetivo, según el artículo 1, es controlar las emisiones provenientes del alumbrado de exteriores para proteger tres cosas: la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad. Conviene entender bien la diferencia: la norma no regula cuánta luz llega al piso que necesitas iluminar, sino cuánta luz se escapa hacia donde no debe ir. Es una norma de emisión ambiental, no un reglamento de niveles de iluminación.

La segunda idea clave está en el artículo 2 y es la que suele tomar por sorpresa: la norma se aplica en todo el territorio nacional. No hay regiones exentas. Lo único que varía por ubicación es la severidad de los límites, que se aprietan dentro de las Áreas de Protección Especial.

Qué se considera "alumbrado de exteriores"

El artículo 3 define seis categorías: peatonal (vías peatonales, parques y jardines, generalmente en soportes de 3 a 5 metros), vehicular (autopistas, carreteras y vías urbanas), industrial (áreas de tareas productivas, extractivas o manufactureras), deportivo y recreacional, ornamental y decorativo (fachadas, monumentos, murallas, fuentes) y publicitario. También cuentan los proyectores que se pueden reorientar mientras se operan y —esto pilla a muchas plantas industriales— las luminarias instaladas bajo techumbres sin muros, como galpones industriales o deportivos, porque igual proyectan luz hacia afuera.

El artículo 4 deja fuera solo cuatro casos: festividades populares oficiales que no excedan los 1.500 lúmenes por luminaria y no sean permanentes, el alumbrado y balizamiento para navegación aérea y marítima, las lámparas de emergencia para el tránsito y la evacuación ante catástrofes, y los proyectores de uso astronómico.

La historia corta

Qué cambió respecto del DS 43/2012

Chile regula la contaminación lumínica desde 1998, pero siempre lo había hecho como un asunto de tres regiones y de un solo bien protegido: el cielo para los telescopios. El DS 1/2022 rompe con las dos cosas.

De tres regiones a todo Chile

El primer decreto, el DS 686 de 1998, protegía los cielos nocturnos de las entonces II, III y IV regiones: Antofagasta, Atacama y Coquimbo. El DS 43 de 2012 lo sustituyó con exigencias más estrictas y criterios para tecnología LED, pero mantuvo el foco territorial. El DS 1/2022 amplía el ámbito a todo el territorio nacional, y por eso hoy un proyecto en Santiago o en Puerto Montt queda dentro de la norma.

De la astronomía a la salud y la biodiversidad

Antes el bien protegido era la calidad astronómica del cielo. Ahora el artículo 1 suma expresamente la salud de las personas y la biodiversidad. Los considerandos lo fundamentan: la luz nocturna altera la secreción de melatonina y el ciclo circadiano, y afecta a las especies nocturnas, que según el reporte internacional citado por el propio decreto son cerca del 30% de los vertebrados y sobre el 60% de los invertebrados conocidos.

La luz artificial como contaminante

El cambio de fondo es legal. Con la Ley N°21.162, de 2019, se modificó la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente para incorporar la luminosidad artificial como contaminante. Ese es el gancho jurídico que permite tratar la luz como una emisión, con norma, protocolos de medición, fiscalización y sanciones, igual que el ruido o las emisiones atmosféricas.

Los números que importan

Los límites concretos del decreto, por tipo de alumbrado

Estos son los valores tal como están escritos en el texto publicado en el Diario Oficial. Varias exigencias se expresan en tablas del propio decreto que conviene revisar en el original antes de especificar equipos.

Peatonal, vehicular e industrial (art. 5)

La exigencia central es la emisión hacia arriba: entre 0,00 y 0,49 candelas por cada 1.000 lúmenes de la luminaria para un ángulo gama igual a 90°, y 0 candelas por cada 1.000 lúmenes para cualquier ángulo gama mayor a 90°. En castellano: por sobre la horizontal, cero luz. La luminaria debe instalarse respetando el ángulo indicado en su certificado, porque un equipo correcto mal inclinado emite igual hacia el cielo.

  • Emisión por reflexión limitada según la Tabla 1 del decreto, con las clases de alumbrado del DS 2/2014 y DS 51/2015 del Ministerio de Energía
  • Alumbrado industrial: no exceder en más de 20% los valores de la NCh3833/2:2023 para lugares de trabajo exteriores
  • Áreas de trabajo exteriores sin faena en curso: apagado o reducción de al menos 50% del flujo luminoso instalado

Ornamental y decorativo (art. 6)

Es la categoría más exigente y la más frecuente en edificios, hoteles y espacios públicos. El flujo luminoso directo al hemisferio superior debe ser de 0 lúmenes, lo que obliga a iluminar de arriba hacia abajo o a apantallar. La luminancia que refleja la superficie iluminada, medida desde el edificio más cercano, no puede superar 5 cd/m² en Áreas de Protección Especial ni 10 cd/m² en el resto del país.

  • Temperatura de color correlacionada máxima: 2.200 K en Áreas de Protección Especial y 2.700 K en el resto del país con luz blanca; con luces multicolor en esas áreas se debe evitar el azul
  • Apagado obligatorio entre las 00:00 y las 07:00 horas, salvo eventos autorizados por la autoridad
  • Quedan eximidas de certificación las luminarias de hasta 1.000 lúmenes por punto individual, 700 lúmenes por metro lineal o 700 lúmenes por metro cuadrado en malla

Deportivo y recreacional (art. 7)

Los recintos se clasifican en tres clases según la NCh3834:2023. El límite de intensidad luminosa es de 10 candelas por cada 1.000 lúmenes a un ángulo gama de 90° y de 0 candelas sobre los 90°: más permisivo que el alumbrado vial en la horizontal, porque los proyectores deportivos apuntan lejos, pero igual de tajante por encima de ella.

  • Temperatura de color correlacionada máxima según la Tabla 4 del decreto
  • Apagado entre las 00:00 y las 07:00 horas, con excepción de eventos autorizados
  • La restricción de emisión por reflexión queda condicionada a la normalización de la norma chilena correspondiente por el INN

Publicitario y proyectores (arts. 8 y 9)

Los avisos y letreros luminosos no pueden exceder una luminancia de 50 cd/m², orientarse en ángulos mayores a 0 grados respecto del plano horizontal que pasa por el centro del área luminosa, ni apuntar hacia casas y edificios que constituyan morada. Los avisos iluminados desde afuera deben serlo de arriba hacia abajo, concentrando el haz en la superficie.

  • Todos los avisos y letreros, luminosos e iluminados, deben apagarse entre las 00:00 y las 07:00 horas
  • Se eximen del horario los avisos de ubicación de estaciones de servicio y sus paletas de precios
  • Los cañones de luz y proyectores láser reorientables no pueden apuntarse por sobre ángulos gama mayores a 70 grados

Los límites de radiancia espectral —el parámetro con que la norma controla la emisión en la porción azul del espectro visible— se fijan en las Tablas 2 y 3 del artículo 5, según se esté dentro o fuera de un Área de Protección Especial. El Ministerio del Medio Ambiente describe ese cambio como una reducción de la emisión de luz azul desde un 15% a un 7% para todo el territorio nacional, con un límite especial de 1% en Áreas de Protección Especial. Antes de especificar equipos, revisa las tablas en el texto vigente del decreto.

Artículo 11

Plazos de cumplimiento: qué tienes que cambiar y cuándo

Esta es la parte que más confusión genera. La norma distingue entre fuentes emisoras existentes y nuevas, y dentro de las existentes distingue por la zona en que están instaladas.

Fuentes existentes

Deben cumplir al momento del recambio de la luminaria: no hay obligación de botar equipamiento que funciona. Sobre esa regla se montan dos plazos tope contados desde la entrada en vigencia: 5 años para las fuentes existentes en Áreas Astronómicas y 2 años para las que están en Áreas de Protección para la Biodiversidad y zonas de reproducción delimitadas en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies.

Excepciones a esos plazos tope

El propio artículo 11 exime de los plazos anteriores —dejándolas al recambio— a tres tipos de instalación: las de sodio de alta o baja presión, las LED que ya cumplen el límite de radiancia espectral del numeral 3.2 del artículo 5, y las ubicadas en comunas que, siendo parte de un Área Astronómica, están a 100 km o más de los sitios astronómicos que definen esa área. El listado de esas comunas lo aprueba y actualiza el MMA por resolución.

Fuentes nuevas

Las fuentes emisoras nuevas deben cumplir en un plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la norma. Pero si se instalan en un Área de Protección Especial, deben cumplir desde la entrada en vigencia, sin período de gracia. A eso se suma una regla del artículo 20: los proyectos que ingresaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental después de la publicación del decreto quedaron sujetos a él de inmediato.

Certificación previa a la compra

El artículo 12 exige que las luminarias de alumbrado exterior con protocolo de certificación vigente cuenten siempre con certificación de cumplimiento, previa a su comercialización e instalación. La emite un Organismo de Certificación con mediciones de un laboratorio, ambos autorizados por la SEC. El filtro parte en la compra, no en la obra.

Declaración del proyecto

El alumbrado público peatonal y vehicular se declara mediante el trámite de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público (TE2) ante la SEC, que informa a la SMA. Los titulares a quienes no les corresponde ese trámite deben declarar por una sola vez a la SMA una vez puesto en funcionamiento el alumbrado, en la forma que esa Superintendencia establezca.

Quién fiscaliza

La SMA fiscaliza el cumplimiento de la norma y define los procedimientos de medición; la SEC fiscaliza la comercialización de los productos y autoriza laboratorios y certificadores. La SMA ha dictado protocolos específicos: análisis y ensayo de luminarias, medición en alumbrados de exteriores, medición de avisos y letreros, y regularización de fuentes existentes. Revisa el detalle vigente en la SMA y el MMA antes de una fiscalización.

Dónde la norma se pone más estricta

Áreas de Protección Especial y el norte astronómico

01

Qué son las Áreas de Protección Especial

Según el artículo 3, agrupan a las Áreas Astronómicas, a las Áreas de Protección para la Biodiversidad y a las zonas de reproducción de especies donde la luz artificial sea identificada como amenaza en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies. Cuando la especie está clasificada En Peligro, En Peligro Crítico o Vulnerable, el área se extiende hasta 5 kilómetros desde su límite exterior.

02

Qué territorios entran por biodiversidad

El decreto es explícito: son Áreas de Protección para la Biodiversidad los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Forestales, Monumentos Naturales, Santuarios de la Naturaleza, Reservas de Regiones Vírgenes, Parques y Reservas Marinas, las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los humedales del listado de la Convención Ramsar. Si tu faena, hotel o loteo está cerca de alguno de ellos, los límites que te aplican son los estrictos.

03

Por qué el norte es un caso aparte

Los considerandos del decreto lo dicen sin rodeos: los cielos de Antofagasta, Atacama y Coquimbo concentrarán cerca del 70% de la capacidad de observación astronómica instalada en la Tierra. Las Áreas Astronómicas son las Áreas con Valor Científico y de Investigación para la Observación Astronómica creadas conforme a la Ley N°21.105. En esas zonas, un proyecto de alumbrado mal especificado no es solo un problema ambiental: compromete infraestructura científica de escala mundial.

04

El costado que casi nadie considera: la costa

El decreto cita una investigación sobre aves marinas migratorias de Chile que identifica al menos 17 especies afectadas por la contaminación lumínica. Entre las más golpeadas está la golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami), clasificada En Peligro, con registros de caídas que superan los 13.000 especímenes anuales. Para un proyecto industrial o portuario en el litoral norte, ese dato explica por qué el apantallamiento y el espectro dejaron de ser un detalle estético.

Qué significa en obra

Qué implica esto para tu proyecto de alumbrado exterior

La selección de la luminaria. Tiene que venir con certificado emitido bajo el protocolo vigente, y ese certificado indica el ángulo de instalación con el que se validó. Comprar el equipo correcto e instalarlo con otra inclinación deja igualmente fuera de norma la instalación.

La fotometría. El criterio de cero emisión por sobre la horizontal descarta de plano las luminarias tipo globo, las farolas con difusor abierto y los proyectores de fachada apuntando hacia arriba.

El espectro y la temperatura de color. Las lámparas de 4.000 K o más, habituales en estacionamientos y patios industriales, dejaron de ser una opción cómoda: en ornamental el techo es 2.700 K fuera de áreas protegidas y 2.200 K dentro. Conviene revisarlo temprano, porque cambiar el color de un proyecto ya adjudicado es caro.

El control horario. Ornamental, deportivo y publicitario se apagan entre las 00:00 y las 07:00, y en áreas de trabajo exteriores sin faena hay que apagar o reducir al menos 50% del flujo instalado. El proyecto necesita entonces control de alumbrado —astronómico, contactores o sistema de control— y esa partida hay que presupuestarla desde el principio.

La trazabilidad. Entre la declaración ante la SEC o la SMA, los certificados de las luminarias y los protocolos de medición, la instalación debe quedar documentada. La misma lógica de cualquier partida fiscalizada: si no está respaldado, no existe.

El RIC N°14 de la SEC: la otra mitad del problema

Para edificios nuevos, la norma lumínica se cruza con el pliego técnico RIC N°14 de la SEC, "Exigencias de eficiencia energética para edificios", dictado bajo el DS 8/2019, el reglamento eléctrico que reemplazó a la antigua NCh Elec. 4/2003. Aplica a todos los edificios nuevos y a los equipos que se instalen en edificios existentes después de su vigencia, con exclusiones expresas: edificios residenciales u oficinas de menos de 2.500 m² totales construidos, departamentos de menos de 300 m² y áreas comunes de edificios de viviendas de menos de 5 pisos o con menos de 1.000 m² de áreas comunes.

El pliego exige medir por separado el consumo de iluminación exterior, con registro al menos cada 15 minutos y respaldo por 12 meses. Y en su punto 5.3.4 pide que toda la iluminación exterior sea monitoreada y controlada, que se apague automáticamente cuando hay suficiente luz natural, y que la iluminación de fachada y de paisaje se apague entre la medianoche o el cierre del negocio —lo que ocurra más tarde— y las 6:00 horas o la apertura, lo que ocurra primero.

Fíjate en el detalle: el RIC N°14 permite reencender a las 6:00 y la norma lumínica exige mantener apagado hasta las 07:00. Cuando dos normas se superponen, manda la más exigente en cada aspecto. La buena noticia es que el mismo sistema de control automático que pide el RIC N°14 es el que te permite cumplir el apagado horario del DS 1/2022: resolver ambas con una sola partida de control de alumbrado es lo razonable en cualquier proyecto nuevo.

Preguntas frecuentes

Norma Lumínica: dudas habituales

¿Desde cuándo rige la Norma Lumínica DS 1/2022?

El decreto se publicó en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2023 y su artículo 20 establece que entra en vigencia una vez transcurridos 12 meses desde esa publicación, es decir, en octubre de 2024. Desde esa fecha quedó sin efecto el DS 43 de 2012. Además, los proyectos que ingresaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental después de la fecha de publicación quedaron sujetos al nuevo decreto.

¿La norma lumínica aplica solo al norte de Chile?

No. El artículo 2 del DS 1/2022 señala que la norma se aplica en todo el territorio nacional. Ese es el cambio de fondo respecto del antiguo DS 686 de 1998, que regía solo en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Hoy un proyecto de alumbrado exterior en Santiago, Valparaíso o cualquier otra región queda dentro del ámbito de la norma, con exigencias más estrictas en las Áreas de Protección Especial.

¿Qué alumbrados regula el DS 1/2022?

El alumbrado de exteriores en seis categorías: peatonal, vehicular, industrial, deportivo y recreacional, ornamental y decorativo, y publicitario. También cuentan como alumbrado de exteriores los proyectores reorientables mientras se operan y las luminarias instaladas bajo techumbres sin muros, como galpones industriales o deportivos, porque igual proyectan luz hacia afuera.

¿Qué temperatura de color exige la norma lumínica?

En alumbrado ornamental y decorativo el artículo 6 fija una temperatura de color correlacionada máxima de 2.200 K en Áreas de Protección Especial y de 2.700 K en el resto del país cuando se usa tecnología de luz blanca; con luces multicolor en esas áreas se debe evitar el azul. Para alumbrado deportivo y recreacional los valores máximos están en la Tabla 4 del decreto, y para el alumbrado peatonal, vehicular e industrial la exigencia se expresa como límites de radiancia espectral en las Tablas 2 y 3. Conviene revisar las tablas vigentes en el texto del decreto.

¿Tengo que cambiar las luminarias que ya están instaladas?

Como regla general no de inmediato: el artículo 11 dispone que las fuentes emisoras existentes deben cumplir al momento del recambio. Hay plazos máximos para zonas sensibles: 5 años desde la entrada en vigencia para las fuentes existentes en Áreas Astronómicas y 2 años para las que están en Áreas de Protección para la Biodiversidad. El propio decreto exime de esos plazos, dejándolas al recambio, a las luminarias de sodio de alta o baja presión, a las LED que ya cumplen el límite de radiancia espectral del resto del país y a las instaladas en comunas de un Área Astronómica ubicadas a 100 km o más de los sitios astronómicos que definen esa área.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la norma lumínica?

La Superintendencia del Medio Ambiente fiscaliza el cumplimiento de la norma, con protocolos de medición propios, y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscaliza la comercialización de las luminarias y autoriza los laboratorios de ensayo y organismos de certificación. La certificación de la luminaria debe ser previa a su comercialización e instalación, así que el filtro parte en la compra, no en la obra.

¿Qué relación tiene el RIC N°14 con la norma lumínica?

Son normas distintas que se cruzan en el mismo proyecto. El DS 1/2022 es ambiental y limita cuánta luz sale hacia afuera; el pliego técnico RIC N°14 de la SEC, dictado bajo el DS 8/2019, exige eficiencia energética en edificios nuevos, con medición separada del consumo de iluminación exterior y control automático de ese alumbrado. En la práctica el mismo sistema de control te sirve para cumplir el apagado horario de la norma lumínica y el monitoreo que pide el RIC N°14.

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