La selección de la luminaria. Tiene que venir con certificado emitido bajo el protocolo vigente, y ese certificado indica el ángulo de instalación con el que se validó. Comprar el equipo correcto e instalarlo con otra inclinación deja igualmente fuera de norma la instalación.
La fotometría. El criterio de cero emisión por sobre la horizontal descarta de plano las luminarias tipo globo, las farolas con difusor abierto y los proyectores de fachada apuntando hacia arriba.
El espectro y la temperatura de color. Las lámparas de 4.000 K o más, habituales en estacionamientos y patios industriales, dejaron de ser una opción cómoda: en ornamental el techo es 2.700 K fuera de áreas protegidas y 2.200 K dentro. Conviene revisarlo temprano, porque cambiar el color de un proyecto ya adjudicado es caro.
El control horario. Ornamental, deportivo y publicitario se apagan entre las 00:00 y las 07:00, y en áreas de trabajo exteriores sin faena hay que apagar o reducir al menos 50% del flujo instalado. El proyecto necesita entonces control de alumbrado —astronómico, contactores o sistema de control— y esa partida hay que presupuestarla desde el principio.
La trazabilidad. Entre la declaración ante la SEC o la SMA, los certificados de las luminarias y los protocolos de medición, la instalación debe quedar documentada. La misma lógica de cualquier partida fiscalizada: si no está respaldado, no existe.
El RIC N°14 de la SEC: la otra mitad del problema
Para edificios nuevos, la norma lumínica se cruza con el pliego técnico RIC N°14 de la SEC, "Exigencias de eficiencia energética para edificios", dictado bajo el DS 8/2019, el reglamento eléctrico que reemplazó a la antigua NCh Elec. 4/2003. Aplica a todos los edificios nuevos y a los equipos que se instalen en edificios existentes después de su vigencia, con exclusiones expresas: edificios residenciales u oficinas de menos de 2.500 m² totales construidos, departamentos de menos de 300 m² y áreas comunes de edificios de viviendas de menos de 5 pisos o con menos de 1.000 m² de áreas comunes.
El pliego exige medir por separado el consumo de iluminación exterior, con registro al menos cada 15 minutos y respaldo por 12 meses. Y en su punto 5.3.4 pide que toda la iluminación exterior sea monitoreada y controlada, que se apague automáticamente cuando hay suficiente luz natural, y que la iluminación de fachada y de paisaje se apague entre la medianoche o el cierre del negocio —lo que ocurra más tarde— y las 6:00 horas o la apertura, lo que ocurra primero.
Fíjate en el detalle: el RIC N°14 permite reencender a las 6:00 y la norma lumínica exige mantener apagado hasta las 07:00. Cuando dos normas se superponen, manda la más exigente en cada aspecto. La buena noticia es que el mismo sistema de control automático que pide el RIC N°14 es el que te permite cumplir el apagado horario del DS 1/2022: resolver ambas con una sola partida de control de alumbrado es lo razonable en cualquier proyecto nuevo.