¿Qué es la declaración TE-1?
Es la declaración de puesta en servicio de una instalación eléctrica interior ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La presenta un instalador eléctrico autorizado por la SEC a través del sistema en línea e-declarador, y en ella deja constancia de que la instalación fue ejecutada, probada y ensayada conforme al proyecto y a la normativa vigente. Una vez inscrita, la SEC entrega un documento que acredita el registro de la instalación.
¿Quién puede emitir una declaración TE-1?
Solo un instalador eléctrico autorizado por la SEC, de la clase que corresponda al tipo de instalación según el DS 92 de 1983. La clase A cubre alta y baja tensión sin límite de potencia; la clase B, baja tensión hasta 500 kW; la clase C, alumbrado hasta 100 kW y calefacción y fuerza motriz hasta 50 kW; y la clase D, alumbrado hasta 10 kW y calefacción y fuerza motriz hasta 5 kW, sin alimentadores. El instalador que firma es, ante la SEC, el único responsable de la presentación y del contenido de los documentos.
¿Cuándo se exige una declaración TE-1?
Cada vez que una instalación de consumo es nueva, ampliada o modificada y se va a poner en servicio. En la práctica aparece al pedir un empalme nuevo o aumentar su capacidad, porque la distribuidora no puede otorgar un empalme superior a la potencia instalada declarada ante la SEC; en la recepción municipal, porque la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones exige acompañar copia de la declaración con la constancia de acuso de recibo en la SEC; y al regularizar instalaciones que nunca se declararon.
¿Qué documentos acompañan a una declaración TE-1?
Según el RIC N°19: los antecedentes del proyecto definitivo ejecutado (planos as-built y memoria explicativa cuando corresponda), la declaración del instalador autorizado, el informe de verificación inicial y los certificados de tercera parte cuando proceda. El RIC N°18 hace obligatoria la memoria explicativa en proyectos sobre 10 kW, en edificios y conjuntos habitacionales, en locales de reunión de personas y ambientes explosivos, y en instalaciones con empalme de media tensión.
¿Cuánto demora y cuánto cuesta tramitar un TE-1?
El trámite en el e-declarador no tiene costo. Según la ficha oficial de ChileAtiende, la SEC responde las declaraciones TE-1, TE-2 y TE-3 en 10 días hábiles, y las provisorias en 1 día hábil. A eso se suma lo que exige el RIC N°19: la puesta en servicio debe comunicarse con 15 días hábiles de anticipación. En obra lo que realmente demora no es el trámite, sino levantar los as-built y ejecutar la verificación inicial.
¿El TE-1 vence o hay que renovarlo?
La declaración inscrita no tiene fecha de vencimiento, pero describe la instalación tal como quedó el día que se declaró: si después amplías, remodelas o modificas, esa parte debe declararse de nuevo. Además, el RIC N°19 establece que toda instalación debe verificarse periódicamente por un instalador autorizado, con una frecuencia que depende de su tipo y uso, y que un empalme afectado por un incendio debe permanecer desconectado hasta que la instalación sea verificada y declarada nuevamente.
¿Qué diferencia hay entre TE-1, TE-2, TE-3 y TE-4?
Son formularios distintos del mismo sistema e-declarador. El TE-1 declara instalaciones eléctricas interiores de vivienda, comercio, oficinas e industria. El TE-2, la puesta en servicio de obras de alumbrado público. El TE-3, instalaciones de cerco eléctrico. Y el TE-4, la puesta en servicio de generadoras residenciales: es el trámite de los paneles solares y del Net Billing de la Ley 21.118. Si tu proyecto combina consumo y generación, vas a necesitar más de uno.
¿Qué pasa si una instalación eléctrica no está declarada?
Sin declaración inscrita no tienes el documento que la distribuidora pide para el suministro definitivo ni el que la Dirección de Obras exige para la recepción municipal: la obra queda sin recepción y sin empalme definitivo. Además, si la SEC constata en una fiscalización que la instalación no se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, el propietario es responsable de normalizarla, sin perjuicio de la desconexión de la instalación y de la sanción que corresponda al instalador ejecutante o responsable.