Guía técnica · Trámites SEC

Declaración TE-1: qué es y cómo se tramita ante la SEC

Si estás recibiendo una obra, pidiendo un empalme, aumentando potencia o regularizando una propiedad, en algún momento te van a pedir "el TE-1". Esta guía explica qué es exactamente, quién puede firmarlo, cuándo la normativa lo exige, qué antecedentes lo acompañan y qué pasa si una instalación nunca se declaró. Todo referido al marco vigente: el DS 8/2019 del Ministerio de Energía y los pliegos técnicos RIC de la SEC.

DS 8/2019Pliegos RICe-declaradorEmpalme y potenciaRecepción municipalRegularización
El concepto, sin rodeos

¿Qué es la declaración TE-1 y para qué sirve?

El TE-1 es la declaración de puesta en servicio de una instalación eléctrica interior ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). No es un permiso que la SEC otorgue después de revisar tu casa u obra en terreno: es una declaración que hace un instalador eléctrico autorizado, bajo su responsabilidad profesional, dejando constancia de que la instalación fue ejecutada, inspeccionada, probada y ensayada conforme al proyecto presentado y a la normativa vigente.

El pliego técnico RIC N°19, que regula la puesta en servicio, define esa puesta en servicio como la conexión de una instalación de consumo a la red de una distribuidora o a un sistema de generación autónomo. Es decir, el TE-1 es el paso formal entre "la instalación está terminada" y "la instalación puede energizarse y usarse". Sin él, la instalación existe físicamente pero no existe para el Estado.

Ese es el punto que suele sorprender a los mandantes: una vez que la SEC inscribe la declaración, entrega un documento que acredita el registro de la instalación, y ese documento es el que después sirve para solicitar el suministro eléctrico a la empresa distribuidora de la zona y para efectuar los trámites municipales correspondientes. Por eso el TE-1 no es un papel administrativo más: es la llave del empalme definitivo y de la recepción de obra.

Otra cosa que conviene dejar clara desde el principio: el TE-1 se hace 100% en línea, a través del sistema e-declarador de la SEC, con la clave única e intransferible del instalador. Ni el mandante, ni la constructora, ni el propietario pueden ingresarlo por su cuenta.

Quién firma

Quién puede emitir un TE-1: las clases de instalador autorizado

Toda ejecución de un proyecto de instalación de consumo debe ser realizada y declarada por un instalador eléctrico autorizado en la clase que corresponda. Las clases y los tipos de instalación siguen definidos en el DS 92 de 1983, el Reglamento de Instaladores Eléctricos. Elegir mal la clase es una de las razones más frecuentes por las que una declaración vuelve con observaciones.

Clase A

Habilita instalaciones de alta y baja tensión, sin límite de potencia instalada, incluidas las que conllevan riesgo de explosión o incendio y las de espectáculos públicos en ese mismo rango. Requiere título de Ingeniero Civil Electricista, Ingeniero de Ejecución Electricista o equivalente reconocido. Es la clase que se necesita en obras industriales, mineras, hospitalarias y en cualquier instalación alimentada en media tensión.

Clase B

Habilita instalaciones de baja tensión hasta 500 kW de potencia instalada, y también las instalaciones con riesgo de explosión o incendio y las de espectáculos públicos dentro de ese límite de baja tensión. Requiere título de Técnico Electricista o equivalente. Cubre la mayor parte de los edificios, comercios y plantas medianas.

Clases C, D y E

La clase C cubre alumbrado en baja tensión hasta 100 kW (con máximo de 10 kW por fase y 100 m por alimentador) y calefacción y fuerza motriz hasta 50 kW con los mismos límites. La clase D cubre alumbrado hasta 10 kW y calefacción y fuerza motriz hasta 5 kW, sin alimentadores. La clase E solo permite ejecutar esas mismas instalaciones menores, quedando excluido proyectarlas o dirigirlas.

Un detalle que a menudo se pasa por alto: cuando en un mismo inmueble conviven instalaciones nuevas de distinta naturaleza —alumbrado, aire acondicionado, ascensores, bombas— ejecutadas por distintos instaladores pero alimentadas por un solo alimentador o acometida, debe existir un instalador eléctrico coordinador, de la clase que corresponda a la instalación en su totalidad, que responde por el sistema eléctrico completo declarado a la SEC. Y en todos los casos, el instalador que firma es ante la SEC el único responsable de la presentación y del contenido de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades reglamentarias y judiciales del propietario.

Los cinco escenarios reales

Cuándo se exige una declaración TE-1

La regla de fondo del RIC N°19 es corta: la comunicación de puesta en servicio de toda instalación de consumo nueva, ampliada o modificada debe declararse ante la SEC, con 15 días hábiles de anticipación y acompañada de los antecedentes que correspondan. Estas son las situaciones concretas en que esa regla te llega a la mesa.

Empalme nuevo

Es el caso más común. La empresa distribuidora pide el documento que acredita la inscripción de la instalación en la SEC antes de otorgar el suministro definitivo. Antes de eso, el proyectista debe haber solicitado a la distribuidora el Informe de Condiciones Previas o Factibilidad Técnica de Suministro, que se pide previo a elaborar el proyecto, no después.

Aumento de potencia

Aquí hay una regla que decide muchos proyectos: la potencia instalada a declarar es la suma total de los artefactos de la instalación, y la distribuidora no puede otorgar empalmes de capacidad superior a la potencia instalada total declarada ante la SEC. Si quieres más empalme, primero tienes que declarar más instalación. Y no se pueden proyectar circuitos con potencias futuras: todo circuito sin carga definida se declara con 0 W.

Ampliación o remodelación

Ampliar un piso, habilitar un local, cambiar el tablero general o remodelar una planta son modificaciones que deben declararse. El proyecto de ampliación o remodelación parcial debe incluir además los antecedentes principales de la instalación existente, para poder verificar el efecto de lo nuevo sobre lo que ya estaba.

Recepción municipal

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones lo exige de forma explícita. Su artículo 5.9.2 establece que la correcta ejecución de las instalaciones eléctricas interiores se acredita ante la Dirección de Obras Municipales acompañando a la solicitud de recepción de la obra copia de la declaración de instalación, con la constancia de acuso de recibo en la SEC. Y el artículo 5.2.6 incluye ese documento en el legajo de antecedentes de la recepción definitiva. Sin TE-1, no hay recepción.

Regularización y venta

No existe una norma que exija un TE-1 para firmar una compraventa, pero en la práctica el comprador, el banco o el corredor lo piden como respaldo de que la instalación está declarada y de que la propiedad tiene su recepción en regla. Cuando la instalación es antigua y nunca se declaró, la regularización pasa por levantar el as-built, verificar la instalación y declararla como corresponde hoy.

Después de un incendio

El RIC N°19 es tajante en este punto: el empalme de una instalación eléctrica que sea parcial o totalmente afectada por un incendio debe ser desconectado de la red de distribución hasta que la instalación sea verificada y declarada nuevamente por un instalador eléctrico ante la SEC. No basta con reparar y volver a energizar.

El expediente

Qué documentos y planos acompañan a un TE-1

Aquí está el trabajo real. El TE-1 en sí es un formulario en línea; lo que toma tiempo y define si la declaración se inscribe o vuelve con observaciones es el expediente que va detrás, regulado por los pliegos técnicos RIC N°18 (presentación de proyectos) y RIC N°19 (puesta en servicio).

Planos as-built

Los antecedentes del proyecto definitivo de la instalación ejecutada, no del proyecto original. Los planos deben mostrar el esquema eléctrico y la forma constructiva, la ubicación de los componentes, el recorrido, tipo y dimensiones de las canalizaciones y las características de las protecciones. Se dibujan en formatos de la serie A según NCh 13.Of93, con cuadro de simbología, croquis de ubicación y las coordenadas geográficas de la instalación en la primera lámina.

Memoria explicativa

Su presentación es obligatoria en cuatro casos: proyectos sobre 10 kW de potencia declarada; edificios y conjuntos habitacionales, cualquiera sea su potencia; locales de reunión de personas y ambientes explosivos; e instalaciones conectadas a través de un empalme de media tensión. Incluye descripción de la obra, cálculos justificativos, especificaciones técnicas y cubicación de materiales.

Informe de verificación inicial

Es el respaldo medido. Contiene los resultados de las inspecciones, pruebas y ensayos exigidos por el RIC N°19, con el detalle de los instrumentos utilizados y sus certificados vigentes de calibración emitidos por un organismo acreditado. A esto se suma el informe de imágenes, con fotografías de los resultados de cada ensayo y de las etapas principales de la ejecución.

Lo que se exige adicionalmente sobre 20 kW

Si la potencia declarada supera los 20 kW, o si la instalación se conecta a través de un empalme en media tensión, la memoria de cálculo debe incluir además tres piezas que no son triviales y que conviene presupuestar desde el inicio del proyecto:

  • Estudio de coordinación y selectividad de protecciones, para que una falla en un circuito no deje sin energía al edificio completo.
  • Cálculos de iluminación.
  • Cálculo y diseño del sistema de puesta a tierra, con registro de las mediciones de resistividad del terreno, la fecha en que se hicieron, el método utilizado (Schlumberger o Wenner), la configuración geoeléctrica del terreno y la curva de resistencia obtenida.

Esa última exigencia es la que más veces se descubre tarde. La medición de resistividad se hace en terreno y con el terreno accesible: si nadie la programó antes de que se pavimente y se urbanice el sitio, rehacerla cuesta plata y tiempo. Los criterios de puesta a tierra están en el pliego RIC N°06, así como los tableros que se declaran responden al RIC N°02 y las canalizaciones al RIC N°04.

Paso a paso

Cómo es el trámite, en el orden en que ocurre

01

Antes del proyecto: factibilidad

El proyectista, por encargo del propietario, solicita a la empresa distribuidora el Informe de Condiciones Previas o Factibilidad Técnica de Suministro. Se pide previo a la elaboración del proyecto, y la distribuidora debe entregarlo en los plazos y la forma que dispone la Norma Técnica de Distribución.

02

Ejecución y verificación inicial

La obra se ejecuta según proyecto y, antes de energizar, se hace la verificación: primero la inspección, y después las pruebas y ensayos. Todas las verificaciones las realiza un instalador autorizado de la clase que corresponde. De ahí sale el informe de verificación inicial y el informe de imágenes.

03

Declaración en e-declarador

Con la instalación completamente terminada, el instalador ingresa la declaración de forma digital en el e-declarador de la SEC, con su clave única, adjuntando el expediente. La comunicación debe hacerse con 15 días hábiles de anticipación a la puesta en servicio. No se puede ingresar más de una declaración simultánea para la misma instalación.

04

Observaciones e inscripción

Si la SEC devuelve la declaración con observaciones, el instalador debe continuar el trámite con la misma declaración, corrigiendo lo observado: está expresamente prohibido presentar una nueva para reemplazarla. Una vez inscrita, la SEC entrega el documento que acredita el registro, y con ese documento se solicita el suministro a la distribuidora y se hacen los trámites municipales.

Sobre plazos y costos: según la ficha oficial de ChileAtiende del sistema e-declarador, el trámite no tiene costo y la SEC responde las declaraciones TE-1, TE-2 y TE-3 en 10 días hábiles, mientras que las declaraciones eléctricas provisorias se responden en 1 día hábil. Los plazos y requisitos pueden actualizarse, así que confirma siempre el detalle vigente en la SEC antes de comprometer una fecha de entrega de obra.

Consecuencias y formularios hermanos

Qué pasa si no está declarada, y en qué se diferencia del TE-2, TE-3 y TE-4

Una instalación sin declarar

El efecto inmediato es práctico: sin la inscripción no tienes el documento que la distribuidora necesita para el suministro definitivo ni el que la Dirección de Obras exige para la recepción municipal. La obra queda entregada pero no recibida, y el empalme queda provisorio. En propiedades usadas, el mismo vacío aparece cuando el comprador o el banco piden el respaldo de las instalaciones.

El efecto regulatorio también existe. El RIC N°19 establece que si en las inspecciones que realice la SEC —o la entidad autorizada— se constata que las instalaciones no se ajustan a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, o contienen errores técnicos, los propietarios son responsables de la normalización de ellas, sin perjuicio de la desconexión de la instalación y de la sanción que le corresponda al instalador ejecutante o responsable. Los montos de multa los determina la SEC caso a caso conforme a la Ley 18.410; si te interesa el detalle sancionatorio, consúltalo directamente en la SEC.

Un punto que suele generar discusión en regularizaciones: una instalación antigua se evalúa contra la normativa vigente al momento en que se verifica su existencia. El DS 8/2019 se publicó el 5 de marzo de 2020 y sus pliegos técnicos RIC son exigibles desde el 12 de julio de 2021, fecha en que la NCh Elec. 4/2003 quedó derogada para las instalaciones nuevas. Si alguien te ofrece "declarar según la 4/2003", esa norma ya no es el marco aplicable.

TE-1, TE-2, TE-3 y TE-4

Los cuatro son formularios del mismo sistema e-declarador y se confunden con frecuencia:

  • TE-1 — declaración de instalación eléctrica interior: viviendas, comercio, oficinas e industria. Es el que cubre esta guía.
  • TE-2 — puesta en servicio de obras de alumbrado público.
  • TE-3 — declaración de instalación de cerco eléctrico.
  • TE-4 — declaración de puesta en servicio de generadoras residenciales. Es el trámite de los paneles solares y del Net Billing de la Ley 21.118: con el certificado TE-4 la distribuidora conecta el medidor bidireccional y el usuario puede inyectar excedentes.

Un proyecto puede necesitar más de uno. Una casa que instala fotovoltaica sobre una instalación existente involucra el TE-4 por la generación, y un TE-1 si además se modificó la instalación interior. Un condominio con alumbrado exterior propio puede necesitar TE-1 y TE-2. Si tienes dudas sobre qué trámite corresponde a tu caso, revisa el detalle vigente en la SEC o pídele el análisis al instalador que va a firmar.

Quién lo ejecuta y lo declara

CYS: proyecto, ejecución, verificación y declaración con un solo responsable

El problema clásico del TE-1 aparece cuando la instalación la ejecutó una empresa y la declaración la tiene que firmar otra: nadie levantó el as-built, nadie midió la puesta a tierra a tiempo y el expediente se arma a la fuerza cuando la obra ya está entregada. Nosotros resolvemos la cadena completa con el mismo equipo.

20 años en obras críticas

Más de 27 obras ejecutadas y sobre 62.890 m² construidos en hospitales, CESFAM, educación, patrimonio, industria, minería y edificios. Más de 50 profesionales en terreno.

Taller propio de tableros y ductos

Fabricamos en instalaciones propias los tableros de la obra según el pliego RIC N°02, así que el equipamiento que se declara es el mismo que diseñamos y armamos.

Cobertura regional y nacional

Ejecutamos de forma habitual en las regiones de Coquimbo, Atacama, Metropolitana y Valparaíso, con cobertura nacional para obras mayores.

Ver el servicio de instalaciones eléctricas

Preguntas frecuentes

Declaración TE-1: dudas habituales

¿Qué es la declaración TE-1?

Es la declaración de puesta en servicio de una instalación eléctrica interior ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La presenta un instalador eléctrico autorizado por la SEC a través del sistema en línea e-declarador, y en ella deja constancia de que la instalación fue ejecutada, probada y ensayada conforme al proyecto y a la normativa vigente. Una vez inscrita, la SEC entrega un documento que acredita el registro de la instalación.

¿Quién puede emitir una declaración TE-1?

Solo un instalador eléctrico autorizado por la SEC, de la clase que corresponda al tipo de instalación según el DS 92 de 1983. La clase A cubre alta y baja tensión sin límite de potencia; la clase B, baja tensión hasta 500 kW; la clase C, alumbrado hasta 100 kW y calefacción y fuerza motriz hasta 50 kW; y la clase D, alumbrado hasta 10 kW y calefacción y fuerza motriz hasta 5 kW, sin alimentadores. El instalador que firma es, ante la SEC, el único responsable de la presentación y del contenido de los documentos.

¿Cuándo se exige una declaración TE-1?

Cada vez que una instalación de consumo es nueva, ampliada o modificada y se va a poner en servicio. En la práctica aparece al pedir un empalme nuevo o aumentar su capacidad, porque la distribuidora no puede otorgar un empalme superior a la potencia instalada declarada ante la SEC; en la recepción municipal, porque la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones exige acompañar copia de la declaración con la constancia de acuso de recibo en la SEC; y al regularizar instalaciones que nunca se declararon.

¿Qué documentos acompañan a una declaración TE-1?

Según el RIC N°19: los antecedentes del proyecto definitivo ejecutado (planos as-built y memoria explicativa cuando corresponda), la declaración del instalador autorizado, el informe de verificación inicial y los certificados de tercera parte cuando proceda. El RIC N°18 hace obligatoria la memoria explicativa en proyectos sobre 10 kW, en edificios y conjuntos habitacionales, en locales de reunión de personas y ambientes explosivos, y en instalaciones con empalme de media tensión.

¿Cuánto demora y cuánto cuesta tramitar un TE-1?

El trámite en el e-declarador no tiene costo. Según la ficha oficial de ChileAtiende, la SEC responde las declaraciones TE-1, TE-2 y TE-3 en 10 días hábiles, y las provisorias en 1 día hábil. A eso se suma lo que exige el RIC N°19: la puesta en servicio debe comunicarse con 15 días hábiles de anticipación. En obra lo que realmente demora no es el trámite, sino levantar los as-built y ejecutar la verificación inicial.

¿El TE-1 vence o hay que renovarlo?

La declaración inscrita no tiene fecha de vencimiento, pero describe la instalación tal como quedó el día que se declaró: si después amplías, remodelas o modificas, esa parte debe declararse de nuevo. Además, el RIC N°19 establece que toda instalación debe verificarse periódicamente por un instalador autorizado, con una frecuencia que depende de su tipo y uso, y que un empalme afectado por un incendio debe permanecer desconectado hasta que la instalación sea verificada y declarada nuevamente.

¿Qué diferencia hay entre TE-1, TE-2, TE-3 y TE-4?

Son formularios distintos del mismo sistema e-declarador. El TE-1 declara instalaciones eléctricas interiores de vivienda, comercio, oficinas e industria. El TE-2, la puesta en servicio de obras de alumbrado público. El TE-3, instalaciones de cerco eléctrico. Y el TE-4, la puesta en servicio de generadoras residenciales: es el trámite de los paneles solares y del Net Billing de la Ley 21.118. Si tu proyecto combina consumo y generación, vas a necesitar más de uno.

¿Qué pasa si una instalación eléctrica no está declarada?

Sin declaración inscrita no tienes el documento que la distribuidora pide para el suministro definitivo ni el que la Dirección de Obras exige para la recepción municipal: la obra queda sin recepción y sin empalme definitivo. Además, si la SEC constata en una fiscalización que la instalación no se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, el propietario es responsable de normalizarla, sin perjuicio de la desconexión de la instalación y de la sanción que corresponda al instalador ejecutante o responsable.

Conversemos

¿Necesitas ejecutar, verificar o regularizar una instalación?

Si tienes una obra por recibir, un empalme detenido o una instalación antigua sin declarar, cuéntanos el caso y te decimos qué se necesita: proyecto, as-built, mediciones o la ejecución completa. Si tienes planos o especificaciones técnicas, mándalos y trabajamos sobre eso.

Instalaciones eléctricas

Fábrica de tableros eléctricos

WhatsApp Contactar