Guía técnica · Normativa eléctrica chilena

Normativa eléctrica en Chile: DS 8/2019 y los pliegos RIC

Si estás revisando unas bases de licitación o unas especificaciones técnicas y todavía dicen "según NCh Elec. 4/2003", ese documento está desactualizado. Esa norma dejó de regir el 12 de julio de 2021. Aquí te explicamos qué la reemplazó, qué es un pliego técnico RIC, cuáles existen y qué debes revisar antes de licitar una instalación eléctrica.

DS 8/2019Pliegos RICRes. Ex. 33.877NCh Elec. 4/2003 derogadaSEC
La respuesta corta

¿Qué normativa eléctrica rige hoy en Chile?

Las instalaciones eléctricas de consumo en Chile se rigen por el Decreto Supremo N°8, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica. Fue firmado el 31 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2020.

Ese reglamento no contiene el detalle técnico: lo delega. Su artículo 12° enumera los pliegos de normas técnicas que debe dictar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía. Esos pliegos son los que hoy conocemos como pliegos técnicos normativos RIC, y son el documento que un proyectista, un instalador o un ITO consulta en el día a día.

La SEC los dictó mediante la Resolución Exenta N° 33.877, de 30 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2021. Como el artículo 24° del DS 8 establece que los pliegos entran en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación, la fecha que importa es el 12 de julio de 2021: desde ese día los pliegos RIC son exigibles.

Nota de precisión: algunos documentos de la propia SEC citan esta resolución como N° 37.877. La resolución firmada, y la portada de cada pliego RIC publicado, indican N° 33.877, de fecha 30/12/2020. Si vas a citarla en un documento contractual, usa ese número.

El origen de la confusión

Qué era la NCh Elec. 4/2003 y por qué ya no rige

Durante casi dos décadas, la NCh Elec. 4/2003 "Electricidad — Instalaciones de consumo en baja tensión" fue la norma de referencia en Chile. Toda una generación de proyectistas, ITO y compradores públicos aprendió a escribir sus bases citándola. Por eso todavía aparece en documentos de 2024, 2025 y 2026: no es mala fe, es inercia documental.

5 de marzo de 2020

Se publica en el Diario Oficial el DS 8/2019 del Ministerio de Energía. Entra en vigencia con su publicación (artículo 23°), pero por sí solo no cambia el detalle técnico: primero deben dictarse los pliegos.

12 de enero de 2021

Se publica en el Diario Oficial la Res. Ex. SEC N° 33.877, que dicta los pliegos RIC N°1 a 14 y 16 a 19. La misma resolución derogó, además, la antigua norma NSEG 20 E.p. 78 sobre subestaciones transformadoras interiores.

12 de julio de 2021

Se cumplen los seis meses del artículo 24° y los pliegos RIC entran en vigencia. Desde esa fecha la NCh Elec. 4/2003 queda sin aplicación para las instalaciones nuevas: lo exigible son el DS 8 y sus pliegos.

La excepción que sí existe (y que hay que documentar)

El artículo único transitorio del DS 8 establece que los requisitos del reglamento y de sus pliegos son exigibles a las instalaciones declaradas a la SEC con posterioridad a la entrada en vigencia del pliego respectivo, con excepción de las nuevas instalaciones que cuenten con permiso de edificación anterior a esa fecha.

La SEC precisó el alcance de esa excepción en su Oficio Circular N° 89015, de 30 de septiembre de 2021, extendiéndola a los proyectos que cuenten con comprobante de solicitud de ingreso del permiso de edificación anterior al 12 de julio de 2021, aunque el permiso se haya otorgado después. En esos casos la obra puede terminarse bajo el estándar vigente al momento del permiso, sin adecuaciones, pero al declarar la instalación hay que adjuntar el respaldo: el permiso de edificación otorgado antes del 12 de julio de 2021, o el comprobante de ingreso timbrado por la Dirección de Obras con fecha anterior a esa fecha.

Traducido a obra: si tu proyecto no puede acreditar ese documento, se declara bajo DS 8 y pliegos RIC. No hay una tercera opción.

Cómo se organiza la normativa

Qué es un pliego técnico RIC y cuáles existen

Un pliego técnico normativo RIC es un documento acotado a una materia. Todos tienen la misma estructura —objetivos, alcance y campo de aplicación, referencias normativas, terminología y luego las disposiciones— e indican en su portada su fuente legal, su fuente reglamentaria (el DS 8/2019) y la resolución que los dictó. El DS 8 los enumera en su artículo 12°.

Acometida y distribución

RIC N°01 Empalmes
RIC N°02 Tableros eléctricos
RIC N°03 Alimentadores y demanda de una instalación

Conductores y protección

RIC N°04 Conductores, materiales y sistemas de canalización
RIC N°05 Medidas de protección contra tensiones peligrosas y descargas eléctricas
RIC N°06 Puesta a tierra y enlace equipotencial

Equipos y respaldo

RIC N°07 Instalaciones de equipos
RIC N°08 Sistemas de emergencia
RIC N°09 Sistemas de autogeneración

Tipos de instalación

RIC N°10 Instalaciones de uso general
RIC N°11 Instalaciones especiales
RIC N°12 Instalaciones en ambientes explosivos
RIC N°13 Subestaciones y salas eléctricas

Eficiencia y electromovilidad

RIC N°14 Exigencias de eficiencia energética para edificios
RIC N°15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, con una versión actualizada publicada por la SEC en 2024.

Ciclo del proyecto

RIC N°16 Subsistemas de distribución
RIC N°17 Operación y mantenimiento
RIC N°18 Presentación de proyectos
RIC N°19 Puesta en servicio

RIC no es lo mismo que RPTD

Es un error frecuente al redactar bases. Los pliegos RIC corresponden a las instalaciones de consumo: todo lo que va desde el punto de conexión del cliente final con la red de distribución hacia adentro. Los pliegos RPTD pertenecen a otro reglamento, el de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y no son los que aplican a la instalación interior de un edificio, un hospital o una planta. Si en una especificación técnica ves citados pliegos RPTD para un tablero de distribución de un recinto, hay un error de referencia.

Los pliegos vigentes se descargan gratis desde el sitio de la SEC, sec.cl. Como se actualizan por resolución, antes de citarlos en un contrato conviene verificar la versión publicada.

Los que más pesan en obra

Cuatro pliegos RIC que definen el costo y la recepción

De los diecinueve, hay cuatro que en la práctica marcan la diferencia entre un proyecto que se recepciona sin observaciones y uno que se rehace. Estos son su objetivo y su alcance, tal como los declaran los propios pliegos.

RIC N°02 · Tableros eléctricos

Establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los tableros eléctricos de las instalaciones de consumo, y aplica a todos los tipos de tablero. Se apoya en la serie internacional IEC 61439 sobre conjuntos de aparamenta de baja tensión, que es la referencia con que se verifica el diseño y la fabricación del tablero.

RIC N°04 · Conductores y canalizaciones

Fija los requisitos de seguridad de los conductores, los materiales y los sistemas de canalización que se usan en las instalaciones de consumo. Es el pliego que gobierna secciones, capacidades de transporte, tipos de canalización y su ejecución, y por lo tanto el que más impacta en el cubicaje y en el precio de una partida eléctrica.

RIC N°06 · Puesta a tierra

Su materia completa es "puesta a tierra y enlace equipotencial". Establece los requisitos de seguridad de los sistemas de puesta a tierra, la protección contra rayos y los enlaces equipotenciales, y aplica a las instalaciones de consumo de baja y media tensión. Cuando otro pliego exige poner a tierra un elemento, la forma de hacerlo la manda este.

RIC N°14 · Eficiencia energética

Establece exigencias de eficiencia energética para las instalaciones de consumo de edificios. Aplica a todos los edificios nuevos y a los equipos que se instalen en edificios existentes después de su entrada en vigencia. Deja fuera los edificios residenciales u oficinas de menos de 2.500 m² totales construidos y los departamentos habitacionales de menos de 300 m².

Lo que cambió en el papeleo

Qué exige hoy un proyecto eléctrico: RIC N°18 y RIC N°19

Si hay un cambio que sorprende a quien venía trabajando con la NCh 4/2003, es el nivel de detalle del RIC N°18, Presentación de proyectos. Ese pliego establece que todo proyecto de instalación de consumo debe incluir a lo menos cuatro partes: memoria explicativa, planos, informe de verificación inicial e informe de imágenes.

La memoria explicativa es obligatoria para todos los proyectos con potencia declarada superior a 10 kW; para todos los proyectos de edificios y conjuntos habitacionales, independiente de la potencia; para las instalaciones clasificadas como locales de reunión de personas y las de ambientes explosivos; y para toda instalación conectada mediante empalme de media tensión. Sobre los 20 kW, o con empalme en media tensión, el pliego además exige incorporar estudio de coordinación y selectividad de protecciones, cálculos de iluminación y el cálculo y diseño del sistema de puesta a tierra.

El informe de imágenes es probablemente la novedad menos conocida. Es obligatorio cada vez que el proyecto requiera memoria explicativa, y el instalador debe elaborarlo antes de comunicar la puesta en servicio: un registro gráfico ordenado de la instalación realmente ejecutada —numeración de la propiedad, tablero general y de distribución con su rotulación, tableros de condensadores y de transferencia automática si existen, canalizaciones y canalización subterránea, entre otros—. En la práctica significa que el registro fotográfico dejó de ser un anexo de cortesía y pasó a ser parte del expediente.

Del lado de la energización, el RIC N°19, Puesta en servicio, es el que establece las condiciones de las Verificaciones de Tercera Parte. El DS 8 lo refuerza en su articulado: las empresas distribuidoras no pueden conectar a sus redes una instalación de consumo sin que haya sido previamente comunicada a la SEC por un instalador eléctrico autorizado, acompañando la respectiva verificación conforme al RIC N°19.

Dos definiciones del DS 8 que conviene tener a mano

Lugar de reunión de personas. El artículo 3° lo define como todo inmueble, parte de él o estructura cuya capacidad permita la reunión de 100 o más personas, e incluye expresamente recintos asistenciales (hospitales, clínicas, consultorios), educacionales, de culto, de entretenimiento y esparcimiento, deportivos, cines, teatros y museos, comercio y terminales de transporte. Los edificios colectivos residenciales no se consideran lugar de reunión de personas, pero sus espacios comunes sí deben cumplir las exigencias correspondientes a ese tipo de lugares. Esa clasificación arrastra memoria explicativa obligatoria e informe de imágenes, sin importar la potencia.

Ambiente costero. El artículo 2° establece que a las instalaciones que funcionen en ambientes costeros o con presencia de agentes químicos se les aplican, además del reglamento, las recomendaciones del fabricante en cuanto a temperatura de funcionamiento y condiciones de montaje. Y define ambiente costero como la franja de 10 km de ancho medida desde la línea de playa. Para obras en La Serena, Coquimbo, Valparaíso, Iquique o Antofagasta esto no es un detalle: define grados de protección, materialidad de gabinetes y criterios de mantenimiento.

Nota práctica para mandantes

Qué revisar en las bases antes de licitar

01

Busca "NCh 4/2003" en el documento

Si aparece, corrígelo antes de publicar. Una base que exige una norma que no rige genera propuestas incomparables: unos cotizan bajo el estándar antiguo y otros bajo pliegos RIC, y la diferencia de precio no es menor. Reemplázala por "DS 8/2019 del Ministerio de Energía y los pliegos técnicos normativos RIC vigentes dictados por la SEC".

02

Cita el pliego, no solo el reglamento

Decir "cumplir el DS 8" es correcto pero vago. Si la partida es un tablero, cita el RIC N°02; si son canalizaciones, el RIC N°04; si es malla de tierra, el RIC N°06. Así la oferta técnica y la posterior revisión del ITO se hacen contra el mismo texto, y desaparecen las discusiones interpretativas en obra.

03

Exige los entregables del RIC N°18

Memoria explicativa, planos, informe de verificación inicial e informe de imágenes. Y sobre 20 kW o con empalme en media tensión, además el estudio de coordinación y selectividad de protecciones, los cálculos de iluminación y el cálculo del sistema de puesta a tierra. Ponlos como entregables contractuales, no como buena voluntad.

04

Define quién declara y con qué respaldo

Deja escrito quién realiza la declaración ante la SEC y qué documentación entrega al mandante. Si la obra invoca la excepción del artículo transitorio, el permiso de edificación o el comprobante de ingreso anterior al 12 de julio de 2021 debe estar en la carpeta desde el primer día, no buscarse el mes de la recepción.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el DS 8/2019 y los pliegos RIC

¿Sigue vigente la NCh Elec. 4/2003?

No. La NCh Elec. 4/2003 dejó de regir el 12 de julio de 2021, fecha en que entraron en vigencia los pliegos técnicos normativos RIC. Solo sigue siendo aplicable, de forma excepcional, a proyectos que acrediten un permiso de edificación o un comprobante de solicitud de ingreso del permiso con fecha anterior a ese día, según el artículo único transitorio del DS 8/2019.

¿Qué norma reemplazó a la NCh Elec. 4/2003?

El Decreto Supremo N°8, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2020, junto con los pliegos técnicos normativos RIC que dictó la SEC. El reglamento fija el marco y los pliegos contienen el detalle técnico de cada materia.

¿Desde cuándo son exigibles los pliegos RIC?

Desde el 12 de julio de 2021. Los pliegos fueron dictados por la Resolución Exenta N° 33.877, de 30 de diciembre de 2020, de la SEC, publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2021, y el artículo 24° del DS 8/2019 establece que entran en vigencia transcurridos seis meses desde esa publicación.

Las bases de mi licitación piden "cumplimiento según NCh 4/2003". ¿Qué hago?

Conviene corregir el documento antes de recibir ofertas. La referencia correcta es al DS 8/2019 del Ministerio de Energía y a los pliegos técnicos normativos RIC vigentes dictados por la SEC, citando además el pliego específico de cada partida. Si las ofertas ya están recibidas, lo razonable es emitir una aclaración que precise la normativa aplicable, para que todas las propuestas se coticen sobre la misma base.

¿Cuántos pliegos RIC hay y dónde se descargan?

El artículo 12° del DS 8/2019 enumera diecinueve materias, del RIC N°01 al RIC N°19. La Resolución Exenta N° 33.877 dictó los pliegos N°1 a 14 y N°16 a 19; el RIC N°15, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, se tramitó por separado y tiene una versión actualizada publicada por la SEC en 2024. Todos se descargan gratis desde sec.cl, y conviene verificar ahí la versión vigente antes de citarlos en un contrato.

¿Cuál es la diferencia entre los pliegos RIC y los pliegos RPTD?

Los pliegos RIC regulan las instalaciones de consumo, es decir todo lo que está desde el punto de conexión del cliente final con la red de distribución hacia adentro del recinto. Los pliegos RPTD pertenecen a otro reglamento, el de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. Si una especificación técnica de una instalación interior cita pliegos RPTD, hay un error de referencia.

¿Qué documentos exige hoy un proyecto eléctrico para declararse?

Según el RIC N°18, sobre presentación de proyectos, todo proyecto debe incluir a lo menos memoria explicativa, planos, informe de verificación inicial e informe de imágenes. La memoria explicativa es obligatoria sobre 10 kW, en edificios y conjuntos habitacionales, en locales de reunión de personas, en ambientes explosivos y con empalme de media tensión. Sobre 20 kW o con empalme en media tensión se agregan el estudio de coordinación y selectividad de protecciones, los cálculos de iluminación y el cálculo y diseño del sistema de puesta a tierra.

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