El punto 11.1 exige que todo sistema de puesta a tierra sea comprobado al momento de su establecimiento y revisado por instaladores eléctricos autorizados por la Superintendencia, mediante inspección visual más medición de la resistencia, según el anexo 6.3 del propio pliego o según las normas IEEE Std 81 o IEC 61557-5. El punto 9.2 es más directo todavía: todo sistema debe estar debidamente justificado, ser medido y comprobado al momento de su puesta en servicio por el instalador eléctrico a cargo de la supervisión directa de la construcción de la instalación de consumo.
El método de caída de potencial, en concreto
Se inyecta corriente entre el sistema bajo prueba y un electrodo de corriente auxiliar, y se mide tensión entre el sistema y un electrodo de potencial auxiliar. La distancia al electrodo de corriente debe ser como mínimo 6 veces la diagonal mayor de la puesta a tierra bajo estudio, y el electrodo de potencial se ubica aproximadamente al 62% de esa distancia, siendo 61,8% la posición teóricamente correcta para un suelo de resistividad homogénea. El pliego pide además desplazar el electrodo de potencial y verificar que la curva de resistencia contra distancia tenga la forma esperada, y aconseja repetir la medición en una dirección distinta, preferentemente perpendicular a la primera. Un informe que entrega un solo número, sin la curva ni la posición de los electrodos, no permite verificar nada.
La pinza amperométrica tiene un límite explícito
Es la herramienta favorita en terreno urbano, donde no hay espacio para tender los electrodos auxiliares, y el pliego la admite con una restricción que se omite seguido: el medidor tipo pinza solo se acepta para inspección de un sistema de puesta a tierra existente y, en palabras del propio anexo 6.3, no se considerará como método de medición válido para la recepción inicial. Si el informe de recepción de una obra nueva viene medido con pinza, ahí hay una observación. El anexo enumera además sus limitaciones: solo aplica a electrodos conectados a sistemas puestos a tierra en más de un punto y de baja impedancia, y las conexiones corroídas o partidas del neutro pueden alterar las lecturas.
El instrumento, su calibración y el registro
Para el sondeo de resistividad y para la medición con pinza, el pliego especifica geómetros de cuatro terminales con escala mínima de 1 Ohm, resolución no mayor de 0,01 Ohm y escala máxima no inferior a 100 Ohm. Sobre la calibración hay que citar con cuidado, porque el propio pliego usa dos plazos distintos: el punto 11.4 exige certificado de calibración vigente, emitido por un organismo acreditado, cuya vigencia no supere los 24 meses corridos; el anexo 6.3, en cambio, señala que no debe tener una antigüedad mayor a 1 año. Ante la duda, el criterio prudente es exigir el plazo más estricto y adjuntar el certificado al informe.
El registro de inspección del punto 12.3 debe contener, como mínimo: condiciones generales de los conductores y nivel de corrosión si es posible determinarlo; estado de las uniones de conductores y componentes; valores de resistencia y desviaciones respecto de los requisitos; documentación de todos los cambios frente a la última inspección; resultados de las pruebas realizadas —ensayos de equipotencialidad, medición de resistencia, medición de corrientes falsas o no deseadas y pruebas de continuidad, según el 12.2—; registros fotográficos; certificados de calibración de los equipos; y el rediseño o propuesta de mejoras si se requieren.
Y lo que revisa la SEC en el proyecto
Sobre 20 kW o con empalme en media tensión se agregan el estudio de coordinación y selectividad de protecciones, los cálculos de iluminación y el cálculo y diseño del sistema de puesta a tierra, según el RIC N°18 sobre presentación de proyectos. Ese anexo no es una hoja: debe contener el registro de las mediciones de resistencia del terreno con su fecha, el método utilizado (Schlumberger o Wenner), la configuración geoeléctrica del terreno con número de estratos, espesores y resistividad de cada uno, la curva patrón con los puntos de medición representados sobre ella, el cálculo de resistividad equivalente, los cálculos del diseño y los valores y la curva de resistencia obtenidos según el anexo 6.3 del RIC N°06. Todo eso viaja junto a la declaración TE-1 de la instalación.
Sobre la periodicidad, seamos exactos: la sección 12 del RIC N°06 obliga a mantener el sistema y a dejar registro, pero no fija cada cuánto. El RIC N°19 establece que la frecuencia de la verificación periódica se determina según el tipo de instalación y equipos, su uso y operación, la frecuencia y calidad de la mantención y las influencias externas a las que está sometida, y que la frecuencia máxima será determinada por un procedimiento que definirá la Superintendencia. Cuando alguien te ofrezca "medición obligatoria anual", pregúntale de dónde sale: normalmente sale del contrato o del plan de mantención, que es una razón válida, pero no del pliego.