Lo que exige en ventilación
El artículo 32 es general y obliga a mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no cause molestias ni perjudique la salud del trabajador. El artículo 33 agrega la regla que más se incumple en naves industriales: cuando hay agentes definidos de contaminación —aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas— hay que captarlos en su origen e impedir su dispersión por el local. Es decir, extracción localizada, no un extractor grande en la cumbrera.
El artículo 34 —cuyo texto vigente proviene del DS N°201 de 2001 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 5 de julio de 2001— es el que entrega números: los locales de trabajo se diseñan para 10 m³ por trabajador como mínimo, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos, en cuyo caso se debe recibir aire fresco y limpio a razón de 20 m³ por hora y por persona, o una cantidad tal que provea 6 cambios de aire por hora como mínimo, pudiendo llegar a 60 según las condiciones ambientales o la magnitud de la concentración de contaminantes. Y el artículo 35 pone el límite que se olvida cuando se resuelve todo a punta de ventiladores: en las áreas ocupadas por los trabajadores la velocidad del aire no debe exceder 1 metro por segundo.
Aquí aparece un matiz que cambia el proyecto. En un galpón el mínimo de 10 m³ por trabajador se cumple con enorme holgura solo por la geometría del edificio: una nave de 3.000 m² con 8 metros de altura tiene 24.000 m³, que alcanzarían nominalmente para 2.400 personas. O sea, el requisito volumétrico nunca es el que aprieta. Lo que aprieta son los otros dos: los 6 a 60 cambios por hora cuando hay contaminantes, y la carga calórica. Una lectura apurada del artículo 34 lleva a concluir que una bodega «ya cumple» y a no ventilar nada. Es un error frecuente en memorias de cálculo.
Como contraste internacional útil, la norma ASHRAE 62.1 asigna a la categoría de bodegas («Warehouses» en su tabla de tasas mínimas de aire exterior) una tasa por superficie y sin tasa por persona: del orden de 0,06 cfm por pie cuadrado, equivalente a unos 0,3 litros por segundo y por metro cuadrado. Las salas de almacenamiento ocupadas de forma permanente quedan en otra categoría, con una tasa mayor. Es una referencia de orden de magnitud para contrastar, no una norma chilena: en Chile lo exigible es el DS 594.
Lo que exige en calor: el índice TGBH
Este es el corazón del asunto y casi nunca aparece en las propuestas comerciales. El artículo 96 define la carga calórica ambiental como el efecto de cualquier combinación de temperatura, humedad, velocidad del aire y calor radiante, expresada mediante el Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH). Bajo techo o sin carga solar, la fórmula es TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG, donde TBH es la temperatura de bulbo húmedo natural y TG la temperatura de globo. Las lecturas se toman una vez estabilizado el termómetro de globo, entre 20 y 30 minutos.
Los valores límite permisibles del índice, para trabajo continuo y trabajadores aclimatados, completamente vestidos y con provisión adecuada de agua y sal, son 30,0 °C para trabajo liviano (costo energético inferior a 375 kcal/h), 26,7 °C para trabajo moderado (375 a 450 kcal/h) y 25,0 °C para trabajo pesado (superior a 450 kcal/h). Si se alterna trabajo y descanso, los límites suben: con un régimen de 50% trabajo y 50% descanso cada hora, por ejemplo, pasan a 31,4 / 29,4 / 27,9 °C respectivamente. El artículo 97 obliga a calcular la exposición como promedio ponderado en el tiempo entre las distintas áreas de trabajo y descanso, y el 98 hace lo propio con el costo energético.
Traducido a lenguaje de proyecto: la exigencia legal no es una temperatura, es un índice que mezcla temperatura, humedad y radiación, y cuyo umbral depende del esfuerzo físico. Un galpón a 29 °C con aire seco y sin techo radiante puede cumplir holgadamente para trabajo liviano; el mismo galpón a 29 °C con humedad alta y cubierta al rojo puede estar fuera de norma. Por eso la pregunta correcta al cliente no es «¿a cuántos grados lo quieres?», sino «¿qué se hace adentro, cuántas horas y en qué zonas?».
Lo nuevo: el artículo 98 bis, vigente desde enero de 2026
El decreto N°40 del Ministerio de Salud, de 1 de septiembre de 2025, publicado en el Diario Oficial N°44.350 del viernes 16 de enero de 2026, incorporó al DS 594 un artículo 98 bis nuevo. Obliga a los empleadores a tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, sin perjuicio de las evaluaciones ambientales permanentes por estrés térmico que ya se deben realizar. En concreto exige, al menos: informarse diariamente de las alertas meteorológicas de la Dirección Meteorológica de Chile y hacer seguimiento de las alertas por calor de Senapred; identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas en los distintos puestos de trabajo, con las herramientas que debe otorgar el organismo administrador de la Ley N°16.744; y elaborar, junto a ese organismo y con participación de las personas trabajadoras, un plan de gestión, reducción y respuesta ante emergencias que gestione anticipadamente esa exposición.
Para una bodega o un centro de distribución esto tiene una consecuencia práctica muy concreta: la climatización de la nave dejó de ser solo un tema de productividad y pasó a ser parte de un plan documentado. La empresa tiene que poder mostrar puestos de trabajo identificados, exposición evaluada y medidas asociadas. Un proyecto que entrega mediciones por zona y una memoria con el TGBH esperado en cada una es, además de mejor ingeniería, la evidencia que después se pide.
Lo que exige en frío, en iluminación y en altura
Hay tres frentes menos comentados que aparecen en obras reales. Primero, el frío: el artículo 99 define la exposición al frío por las combinaciones de temperatura y velocidad del aire capaces de bajar la temperatura profunda del cuerpo a 36 °C o menos, y fija los 10 °C al aire libre como temperatura ambiental crítica; los artículos 100 y 101 desarrollan protección personal y límites de tiempo de exposición en recintos cerrados, y el 102 exige que las cámaras frigoríficas cuenten con sistemas de seguridad y vigilancia que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia. Esto aplica a bodegas de valles interiores y del sur, y a operaciones de frío.
Segundo, la iluminación: el artículo 103 fija 150 lux como mínimo promedio para pasillos y bodegas, medidos sobre el plano de trabajo o a 80 centímetros del suelo, y sube fuertemente para tareas de detalle. Es una partida eléctrica, no de clima, pero se resuelve en el mismo proyecto y en el mismo tablero. Tercero, la altura geográfica: sobre 1.000 metros sobre el nivel del mar, el artículo 63 obliga a corregir los límites permisibles expresados en mg/m³ multiplicándolos por el factor Fa = P/760, con P la presión atmosférica local. Es un detalle que importa en faenas de altura y en bodegas de la Región de Antofagasta.
Y lo que no aplica: la reglamentación térmica de la OGUC
Conviene decirlo derecho, porque aparece en licitaciones mal redactadas. La reglamentación térmica del artículo 4.1.10 de la OGUC no rige para un galpón industrial ni para una bodega. El DS N°15 (V. y U.) de 2021, publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2024, reemplazó los artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis y estableció exigencias de acondicionamiento térmico de la envolvente para edificaciones de uso residencial y de equipamiento de las clases educación y salud, con excepción de cementerios y crematorios; su vigencia comenzó el 28 de noviembre de 2025. La edificación industrial y de bodegaje queda fuera de ese ámbito.
La conclusión no es «entonces la envolvente da lo mismo», sino la contraria y más exigente: como no hay una exigencia mínima que te obligue, la decisión sobre aislar o no la cubierta queda entera en manos del mandante y de su ingeniero, y se toma por costo de operación a diez años, no por cumplimiento. En un galpón con carga de refrigeración relevante, aislar la cubierta puede reducir de forma sostenida el equipo necesario y su consumo. En una bodega seca sin gente permanente, puede no justificarse. Es una evaluación, no una regla.