Las opciones tarifarias, en orden
La Comisión Nacional de Energía define las opciones tarifarias a usuarios finales. En baja tensión son, resumidas:
- BT1: medición de energía, para suministros cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW. Es donde vive casi todo el contenido residencial que encontraste buscando esta pregunta.
- BT2: medición de energía y contratación de potencia.
- BT3: medición de energía y medición de demanda máxima.
- BT4.1: contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia.
- BT4.2: medición de la demanda máxima en horas de punta y contratación de la demanda máxima de potencia.
- BT4.3: medición de la demanda máxima en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada.
Para alta tensión existen las opciones AT2, AT3, AT4.1, AT4.2 y AT4.3, idénticas en estructura a las de baja tensión. La consecuencia práctica es directa: desde BT2 en adelante, el kW importa tanto como el kWh, y desde BT4 importa además la hora.
Qué son las horas de punta y por qué esto cambia el diseño
Según lo que publica la SEC, en el Sistema Interconectado Central las horas de punta son entre las 18:00 y las 23:00 horas de los meses de abril a septiembre; fuera de esos meses no hay punta. En el Sistema Interconectado del Norte Grande el horario de punta es entre las 18:00 y las 23:00 en horario oficial de invierno y entre las 19:00 y las 24:00 en horario oficial de verano, y aplica todos los meses del año. En ambos casos quedan fuera los domingos y festivos, y ciertos sábados adyacentes a festivos.
Ahora saca la conclusión que casi nadie escribe. En la zona centro-sur, el peak de refrigeración de un edificio de oficinas ocurre en verano y por la tarde, fuera del período tarifario de punta. En cambio el peak de calefacción, en invierno y al final de la jornada, cae justo dentro. Si tu VRF opera en bomba de calor, tu problema tarifario está en junio a las 19:00 y no en enero a las 16:00. En el norte grande esa distinción no existe: la punta corre todo el año, y un edificio o una faena en Calama, Antofagasta o Iquique tiene que revisar su curva de demanda con otro criterio.
Nota de precisión: las horas de punta se fijan por decreto tarifario y la SEC las publica todavía con los nombres históricos de los sistemas eléctricos. Antes de tomar una decisión con impacto en la tarifa, pide a tu distribuidora la definición vigente que aplica a tu empalme y contrástala con tu boleta.
El peak que se paga un mes entero
El escenario más caro y el más fácil de evitar: varias unidades exteriores arrancando al mismo tiempo, un lunes a primera hora, después de un fin de semana con todo apagado. Ese arranque simultáneo crea un peak de demanda de pocos minutos que, en una tarifa con medición de demanda máxima, queda facturado el mes completo. La energía de esos minutos es despreciable; el efecto en la boleta no lo es. Y se resuelve en el control, no en el equipo: arranque escalonado de las unidades exteriores, partida anticipada y progresiva en vez de golpe de carga, límite de demanda configurado en el control central y, si corresponde, deslastre en la ventana de punta. Es una parametrización, y en la mayoría de los edificios que revisamos no está hecha.
Dos costos escondidos que conviene mirar
El factor de potencia. Según la SEC, el cargo por factor de potencia media mensual se aplica solo cuando el factor está en atraso y bajo 0,93. Los variadores de frecuencia y los compresores inverter interactúan con ese indicador y con el contenido armónico de la instalación: un recambio grande de climatización es el momento de medir el factor de potencia real del empalme, no de descubrirlo en la boleta siguiente.
El umbral de cliente libre. Los suministros con potencia conectada superior a 5.000 kW son de precio libre y los de hasta 5.000 kW están, por regla general, afectos a regulación de precios. Pero sobre cierto umbral de potencia conectada el cliente puede optar voluntariamente por el régimen libre, y ese umbral se movió hace poco: la Resolución Exenta N°58 del Ministerio de Energía, publicada el 9 de diciembre de 2024, lo bajó de 500 kW a 300 kW, y luego fue modificada por la Resolución Exenta N°13, publicada el 12 de febrero de 2025. Elegir exige permanecer en el régimen un período mínimo y avisar el cambio con anticipación. Si tu instalación está cerca del umbral, una ampliación de climatización puede cruzarlo: es una decisión comercial de años. Confirma el texto vigente antes de decidir.