El DS 594 exige un resultado, no un programa de mantención
El Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, no contiene un artículo que ordene mantener los equipos de climatización con una frecuencia dada. Lo que hace es exigir un resultado permanente. Su artículo 32 dispone que todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Su artículo 34 fija un volumen mínimo de 10 metros cúbicos por trabajador, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos, caso en el cual exige aire fresco y limpio a razón de 20 metros cúbicos por hora y por persona, o una cantidad tal que provea 6 cambios por hora como mínimo, pudiendo llegar hasta 60 cambios por hora según las condiciones ambientales o la concentración de contaminantes. Y su artículo 35 agrega que en las áreas ocupadas por los trabajadores la velocidad del aire no debe exceder de un metro por segundo.
La consecuencia es clara: si el sistema deja de entregar ese resultado porque los filtros están cargados, el serpentín sucio o el ventilador desbalanceado, el incumplimiento existe aunque el reglamento no nombre la palabra mantención. Lo que se fiscaliza es la condición del ambiente de trabajo, y esa condición solo se sostiene manteniendo el equipo.
La parte eléctrica del equipo sí tiene obligación explícita
El mismo decreto es directo en su artículo 39: las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente. Esa autoridad es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y sus normas son los pliegos técnicos del Reglamento de Instalaciones de Consumo, que explicamos en la guía de normativa eléctrica y pliegos RIC. Traducido a la mantención de un VRF: el apriete de conexiones, la revisión del interruptor de corte, las protecciones y la alimentación del equipo son trabajo de instalador eléctrico autorizado, no de un técnico de refrigeración sin esa habilitación. En CYS eso lo resuelve el mismo contrato, porque la instalación eléctrica es especialidad propia.
Prevención de riesgos: el DS 44 cambió el marco en 2025
El Decreto Supremo N°44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025, aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales y reemplazó a los antiguos DS 40 y DS 54 de 1969. No es un reglamento de climatización y no fija frecuencias de mantención, pero sí obliga a toda entidad empleadora a gestionar sus riesgos con un programa documentado. Si las condiciones ambientales del recinto dependen del sistema de climatización, la evidencia de su mantención es parte natural de esa gestión: por eso el informe escrito de cada visita dejó de ser un lujo administrativo.
En salud, el marco es otro y es más exigente
En hospitales, clínicas y CESFAM la mantención de climatización sí tiene exigencias propias, ligadas a las condiciones de aire de pabellón y a los programas de mantención que se auditan con umbral de cumplimiento. No las repetimos aquí porque están desarrolladas, con sus resoluciones y sus artículos, en la guía de climatización de hospitales y recintos de salud. Esta página es la pauta genérica comercial e industrial.
Quién puede intervenir el equipo
Hay tres filtros distintos y conviene no confundirlos. El del fabricante, que exige instalador o agente de servicio autorizado y condiciona la garantía. El eléctrico, que exige instalador autorizado por la SEC de la clase que corresponda para intervenir alimentación, tablero y protecciones. Y el de competencias laborales: en Chile existe el perfil de Instalador o Mantenedor de Equipos de Climatización y Refrigeración en el catálogo de ChileValora, y el centro FríoCalor de la Cámara Chilena de Refrigeración y Climatización está acreditado para evaluar y certificar en ese perfil, con programas impulsados por el Ministerio de Energía y la Agencia de Sostenibilidad Energética. Seamos precisos con esto último, porque se cita mal: esa certificación acredita competencias, no es una licencia habilitante como la del instalador eléctrico. Sirve para verificar a quién estás contratando, no para reemplazar la autorización eléctrica.